Artículo 2º. Definiciones.
- Diana Lozada
- 13 feb 2020
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Para efectos del presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones
Advertencia: Llamado de atención, generalmente incluido en la rotulación, sobre algún riesgo particular asociado al consumo de los productos objeto del presente Decreto
Biodisponibilidad. Indica la cantidad de fármaco terapéuticamente activo que alcanza la circulación general y la velocidad a la cual lo hace, después de la administración de la forma farmacéutica.
Buenas prácticas de manufactura: Son las normas, procesos y procedimientos de carácter técnico que aseguran la calidad de los medicamentos, los cosméticos y las preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales.
Contraindicación: Situación clínica o régimen terapéutico en el cual la administración de un medicamento debe ser evitada.


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