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DEFINICIONES Y TÉRMINOS DEL DECRETO 667 DE 1995

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Artículo 3º

  • Foto del escritor: Diana Lozada
    Diana Lozada
  • 13 feb 2020
  • 1 Min. de lectura

De la competencia de las entidades territoriales. Corresponde al Ministerio de Salud establecer las políticas en materia sanitaria de los productos de que trata el presente Decreto, al Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, la ejecución de las políticas de vigilancia sanitaria y control de calidad y a las entidades territoriales a través de las Direcciones Seccionales, Distritales o Municipales de Salud, ejercer la inspección vigilancia y control sanitario, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.



Artículo 4º

De la delegación. El Invima podrá delegar la expedición de licencias sanitarias de funcionamiento de los establecimientos fabricantes y los registros sanitarios de los productos objeto del presente Decreto, en las Direcciones Seccionales y Distritales de Salud que demuestren disponer de los recursos técnicos y humanos para realizar esta función.

 
 
 

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DIANA MARCELA LOZADA 
ESTUDIANTE EN REGENCIA DE FARMACIA 
CEAD: FLORENCIA

317-731-5304

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